¿Por qué lo llamas eutanasia si quieres decir Rechazo de Tratamiento?


Volvemos a dar una vuelta de tuerca a los escenarios de la Eutanasia desde los blogsCarreteras Secundarias y Nuestra Enfermería, hablando sobre el escenario del Rechazo al tratamiento.

En las decisiones de rechazo de tratamiento o denegación de consentimiento el protagonismo  total corresponde al paciente, después de recibir la información adecuada entre las opciones clínicas disponibles.El rechazo de tratamiento forma parte de la teoría general del consentimiento informado, que es el modelo de toma de decisiones vigente en la bioética moderna.

Así lo establecen documentos de consenso ético como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005) o el Convenio para la protección de los Derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina del Consejo de Europa.Los códigos deontológicos de medicina y enfermería vigentes en España también lo consideran así.

Es frecuente, que al profesional le resulte difícil aceptar que no se apliquen medidas, que sean beneficiosas para la salud, incluso para la misma supervivencia, y más difícil es tener que retirarlas, si el paciente lo solicita. Por muy indicadas que puedan estar las medidas, el profesional no tiene obligación ética, ni jurídica de aplicarlas, si el paciente las rechaza.

El marco legal, está claramente definido en la ley básica 41/2002 de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:
El paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”.
“Todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley”, que más adelante comentaremos.

 Por tanto rechazar el tratamiento o denegar el  consentimiento es la actuación del paciente que se niega a recibir un tratamiento, al amparo de su derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada sobre las opciones clínicas disponibles.Este rechazo puede implicar la posibilidad de que el paciente ponga en serio peligro su salud o su vida.
Una ONR (Orden de No Reanimar) puede tener su origen en el rechazo de tratamiento o denegación de consentimiento, expresado como una voluntad anticipada a la situación de PCR:
  • Forma parte del modelo ético de las relaciones sanitarias en el que se plantea que los pacientes pueden ejercer su autonomía moral y tomar las decisiones que estimen convenientes sobre su cuerpo y su salud
  • Tiene sus excepciones en casos determinados por la ley: peligro para la salud pública, emergencia súbita e inesperada que no permita demoras en la atención y donde no exista constancia previa de las preferencias del paciente)
  • Debe ser recogida por escrito
  • Puede ser parte de las voluntades anticipadas del paciente que declaran sus deseos antes de perder su capacidad para expresarlos. Ni la familia ni su representante designado podrán contravenir lo que esté claramente contemplado por el paciente en sus VA.
  • La situación de incapacidad del paciente no anula, aunque cambia la forma en que puede ejercerlo, que habrá de ser “por representación”.
Algunos recursos:

Marisa  de la Rica Escuín de C.S. 

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